Estoy embarazada, ¿ Cuándo me dan la baja ? Debes saber que, antes, durante y después de tener a tu bebé puedes solicitar diferentes tipos de bajas.
Te lo contamos a continuación:
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ToggleBaja por enfermedad común
Este tipo de baja es la más habitual ya que suele ocurrir en cualquier empresa. Por ejemplo, cuando un trabajador está con gripe y su médico de cabecera le da la baja durante varios días. En el caso de la mamá trabajadora, puede darse el caso de que, solicite la baja por molestias en el puesto de trabajo, por ejemplo, padecimiento de ciática.
El médico de cabecera será en el encargado de otorgar la baja por enfermedad común a la madre trabajadora durante los días que considere necesario.
La cuantía y el pago de la prestación mientras está de baja varía según los días. Los 3 primeros días, corren a cuenta del trabajador, es decir, no tiene derecho a salario.
Del 4º al 15º día le correspondería el 60% de la base reguladora y se encarga de abonarlo la empresa. Del 16º al 20º día, igualmente le corresponde el 60% de la base reguladora, pero se encarga de abonar la prestación la mutua o empresa colaboradora. A partir del día 21, la prestación aumenta al 75% de la base reguladora y se encarga de abonarla la mutua o entidad colaboradora.
Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede establecer que la empresa complemente hasta un determinado porcentaje. Es decir, si el máximo a cobrar por el trabajador es el 75% de la base reguladora, el convenio puede reflejar que la empresa abone el restante hasta llegar al 100% de dicha base, entendiéndose por tal el resultado de dividir entre 180 la suma de las 6 últimas bases de cotización. Este coste debe afrontarlo la empresa.
Baja por riesgo durante el embarazo
Este subsidio es una prestación económica donde el contrato de trabajo se suspende por riesgo en el puesto de trabajo, ya sea para la mamá trabajadora o para el feto.
Por ejemplo, una trabajadora embarazada que tiene un puesto de trabajo donde utiliza productos químicos diariamente.
La empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo para evitar que la trabajadora realice actividades perjudiciales para el feto o la mamá. Si no es posible reubicarla, se le concedería la baja por riesgo de embarazo.
El INSS proporciona una guía en relación a las tablas ofrecidas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) donde se reflejan los riesgos en el puesto de trabajo y la semana recomendada para la baja.
La mutua colaboradora de accidente de trabajo o INSS serán los encargados de abonar dicha prestación a la madre trabajadora.
La cuantía a percibir por esta será del 100% de la base reguladora y se concede desde el primer día en que la Mutua o INSS acepta la baja por riesgo de embarazo.
Eso si, la empresa se hace cargo de la cuota empresarial a través de los seguros sociales.
Baja por maternidad
Este tipo de baja se origina por el nacimiento de un bebé, adopción, tutela o acogimiento.
La prestación por maternidad es también llamada “prestación por nacimiento y cuidado del menor” y tiene como objetivo paliar la falta de ingresos tanto para la madre trabajadora por cuenta ajena como por cuenta propia y se tramita de la siguiente forma:
- La duración del permiso es de 16 semanas que se podrán disfrutar ininterrumpidamente
- El órgano encargado de abonar la prestación es el INSS
- La cuantía a percibir será del 100% de la base reguladora, entendiéndose por tal el resultado de dividir entre 180 la suma de las 6 últimas bases de cotización.
- Las madres trabajadoras autónomas tendrán una bonificación íntegra de la cuota de autónomos
La empresa tiene la posibilidad de realizar un contrato para sustituir a la madre trabajadora. Si no existe sustitución, la empresa no paga salario ni seguros sociales, solo pagaría la parte de seguridad social correspondiente a la empresa.
Si la empresa contrata a un trabajador para sustituir a la madre trabajadora, los seguros sociales de empresa están bonificados, sin embargo, sí pagaría salario y seguros sociales del trabajador nuevo. De la mamá trabajadora, la empresa no pagaría nada, ni seguros sociales ni salario.
En el caso de los despidos a las madres trabajadoras debes saber que, están especialmente protegidas por la ley y cualquier despido podría considerarse nulo. Se deben de justificar claramente los motivos por los cuales se ha despedido a una madre trabajadora mientras está en situación de baja.
¿Han quedado resueltas tus dudas con respecto a la baja por maternidad y la prestación que te corresponde?
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