Lo que necesitas saber sobre las novedades fiscales en la declaración de renta del 2023

CERTIFICADO DIGITAL

Con el comienzo de un nuevo año fiscal, es crucial para los contribuyentes estar al tanto de las últimas novedades en materia de impuestos para garantizar una declaración de renta precisa y cumplir con las obligaciones fiscales vigentes. En este artículo, exploraremos las principales novedades y cambios que afectarán a la declaración de renta del año fiscal 2023.

Debemos de tener en cuenta que la campaña de renta comienza el día 3 de abril de 2024 aunque, a partir del 7 de marzo, están disponibles los datos fiscales en la sede electrónica de Hacienda. En cuanto a la finalización de la declaración, este año 2024 el final de la campaña será el día 1 de julio, salvo que quieras domiciliarla en cuenta. En ese caso, el último día de domiciliación será el 26 de junio de 2024.

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En cualquier caso, si prefieres hacerlo de manera telefónica, a partir del día 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024 podrás hacerlo llamando a las oficinas de la Agencia Tributaria. Si prefieres hacerlo de manera presencial, tendrás que coger cita previa en la sede electrónica desde el día 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024.

FECHAS IMPORTANTES

Recuerda que si el resultado de tu renta es a ingresar a favor de Hacienda, tendrás la opción de fraccionar el resultado: El 60% del importe a pagar, en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante, en el mes de noviembre.

Una vez que hemos dejado aclarado los puntos básicos sobre la renta, a continuación te dejamos todo lo que necesitas saber sobre las novedades fiscales en la declaración de renta del 2023.

NOVEDADES RENTA 2023 

> Tasas impositivas actualizadas

Hasta el momento, los autónomos tenían que tener un rendimiento neto superior a 1.000 euros para tener la obligación de presentar la renta. Este año 2024, todas las personas que se dieron de alta como autónomo ( Hacienda y Seguridad Social RETA) en algún momento del año 2023, tienen la obligación de realizar la presentación de la RENTA, independientemente del importe del rendimiento neto anual.

Una de las novedades más importantes para el año fiscal 2023 son las actualizaciones en las tasas impositivas. El gobierno ha ajustado las tasas para diferentes rangos de ingresos, lo que puede impactar la cantidad de impuestos que los trabajadores por cuenta ajena deben pagar.

Este año se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (los que proceden de más de un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador no esté obligado a retener o en el caso rendimientos sujetos a tipo fijo de retención IRPF), pasando a ser 15.000 euros (anteriormente el límite estaba en los 14.000 €).

> Cambios en la reducción por rendimientos del trabajo

Otro aspecto que se ha actualizado tras la aprobación de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023  es la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo.

Los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas.

Las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos del trabajo son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Reducciones para empresarios o profesionales

En el caso de empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 aumentó el importe de la reducción en los mismos términos que hemos indicado en el apartado anterior para los trabajadores.

Asimismo, para los contribuyentes en estimación directa simplificada, la referida ley fijó para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el 7 por ciento.

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva o Módulos podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.

Incremento gastos de guardería

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:

  • El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:

  1. 1.000 € anuales.
  2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

No podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

Deducción por maternidad 

En el impuesto sobre la renta 2023 la deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, se extiende a las madres que se encuentren en situación de desempleo en los términos que se indican a continuación.

En concreto, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual están dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en algunas de estas situaciones:

  1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
    • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
      • ERTE con suspensión total.
      • Víctimas de violencia de género.
    • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
  2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Se reduce la base imponible para las aportaciones a sistemas de previsión social

El límite general para reducirse por aportaciones a planes de previsión social pasa a ser de 1.500 euros.

No obstante, dicho límite puede incrementarse en 8.500 euros, cuando el aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Entre las novedades renta 2023, se encuentran las deducciones por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

  1. Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta diciembre de 2024, podrás deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000€, aplicando dicha deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo.
  2. 2. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición.

El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:

  • Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
  • Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

Importante Para que puedas aplicar este tipo de deducciones, el vehículo no podrá estar afecto a una actividad económica, deberá estar matriculado en España antes del 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta y el precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021.

Deducciones por obras de eficiencia energética

Las deducciones por obras de eficiencia energética se extienden  hasta diciembre de 2024, siendo las características básicas de estas deducciones las siguientes:

20% sobre un máximo de 5.000€ por vivienda y año, para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7%.

40% sobre un máximo de 7.500€ por vivienda y año, para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o mejoren la calificación energética de la vivienda a “A” o “B”.

60% sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año (con un máximo de 15.000 euros), para obras de rehabilitación energética de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial

 

Conclusión

En resumen, estar al tanto de las novedades en la declaración de renta del año fiscal 2023 es fundamental para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar problemas con la administración tributaria. Es importante consultar con un profesional  o utilizar recursos confiables para obtener información actualizada y precisa sobre las regulaciones fiscales vigentes.

 

En este caso, te recomendamos que dejes tus preocupaciones fiscales en manos de expertos.

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