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ToggleObligaciones del autónomo mes a mes
Si eres autónomo o estas pensando en serlo, es importante que tengas en cuenta cuáles son las obligaciones mensuales que debes cumplir para evitar multas y sanciones por parte de hacienda o seguridad social.
Alta en Seguridad Social
En seguridad social puedes hacerlo hasta 60 días antes de ejercer tu actividad profesional y, se puede realizar online, a través de la sede electrónica o también presencialmente presentando el documento TA.0521. Deberás elegir la cuenta en la que quieres domiciliar los pagos de las cuotas de autónomo, la mutua colaboradora con la seguridad social, la base de cotización por la que cotizarás mensualmente y elegir entre varias opciones para acogerte a la tarifa plana, en función de tu edad y la ultima vez que estuviste de alta de autónomos.
Por consiguiente, todos los meses tras darte de alta, tendrás la obligación de abonar la cuota de autónomo el ultimo día hábil del mes. Se cargará en la cuenta que hayas indicado a la hora de darte de alta en Seguridad Social. Recuerda verificar antes de darte de alta de autónomos, las bonificaciones que existen en la seguridad social.
Si necesitas ayuda con alguna bonificación, déjate aconsejar y ponte en buenas manos.
Alta en Hacienda y modelos a presentar
Por otro lado, tienes la obligación de darte de alta en Hacienda antes de ejercer la actividad profesional, presentando el modelo 036/037. Se puede realizar por la sede electrónica con el certificado digital. En dicho modelo se indica el domicilio de actividad, la actividad a desarrollar, el epígrafe elegido y las obligaciones fiscales a tener en cuenta cada trimestre a partir de la fecha de alta.
Además, podrás indicar si vas a tener clientes y/o proveedores con la Unión Europea, solicitando el alta como operador intracomunitario en el mismo modelo 036/037. Si tienes operaciones con países de la Unión Europea, deberás presentar el modelo 349, Declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
Una vez dado de alta, podrás emitir facturas a tus clientes y recibirlas de tus proveedores. En dichas facturas, si no tienes exención, tendrás que desglosar base imponible, IVA y total. Ese IVA devengado deberás ingresarlo en Hacienda trimestralmente una vez descontado el IVA soportado de tus facturas recibidas.
Es decir, debes presentar el modelo 303, Autoliquidación de IVA (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero) así como el modelo anual 390 (del 1 de enero al 30 del año posterior), a menos que estés exento de emitir con IVA o estés acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Elegir entre Módulos o Estimación Directa
Según hayas elegido en el modelo 036/037, tributarás por Estimación objetiva o Estimación Directa.
En Estimación Objetiva tributarás por los límites y parámetros establecidos por hacienda para estimar el importe a pagar cada trimestre. Por consiguiente, tendrás que presentar el modelo 131 131 IRPF empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. En Estimación Directa tributarás por los ingresos y gastos reales del trimestre y tendrás la obligación de presentar el modelo 130 IRPF empresarios y profesionales en Estimación Directa.
De igual forma, deberás llevar un libro de ingresos, gastos, amortizaciones y justificantes de pago por si en algún momento tienes alguna inspección de hacienda.
Retenciones
Sobre todo, que no se te pasen las retenciones que estás obligado a presentar y a pagar si has recibido una factura con retención de IRPF.
Si recibes una factura de algún profesional (notario o abogado, por ejemplo) o tienes trabajadores a tu cargo y le aplicas retención en la nómina, tendrás que presentar el modelo 111 (en los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre natural) y, por consiguiente, el modelo 190 anual (en enero del año siguiente).
Por otro lado, si tienes un local arrendado y el casero te emite una factura con retención (normalmente del 19%) entonces también deberás pagar y presentar esa retención en hacienda a través del modelo 115 (en los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre natural) y el modelo 180 anual (en enero del año siguiente).
Por último, si tienes un préstamo concedido (no emitido por entidades financieras) o has tenido reparto de dividendos, deberás presentar el modelo 123 (en los 20 primeros días naturales siguientes al trimestre natural) y el modelo 193 anual (en enero del año siguiente).
Operaciones con terceros que superan los 3005.06 euros
En febrero de cada año, tendrás que revisar si tienes obligación de presentar el modelo 347 Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En este modelo se reflejan los datos de tus clientes y proveedores que han superado la cifra de 3005.06 euros en el conjunto de las operaciones.
Si tienes la cabeza hecha un lío, no te preocupes, te hacemos un esquema:
Meses | Obligaciones del autónomo | |
Enero |
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Febrero |
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Marzo |
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Abril |
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Mayo |
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Junio |
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Julio |
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Agosto |
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Septiembre |
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Octubre |
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Noviembre |
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Diciembre |
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Externaliza2 cuenta con la certificación Punto de Atención al Emprendedor (PAE) es decir, en cuestión de 24 horas, se realiza el alta del autónomo o sociedad completamente.
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