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Obligaciones de las sociedades

¿Cuáles son las obligaciones de una sociedad? 

Te explicamos cuáles son las obligaciones que tiene una sociedad desde que comienza a constituirse hasta su funcionamiento, tanto en el ámbito fiscal, laboral, contable como mercantil.

 

En lo que se refiere al ámbito fiscal, debemos tener en cuenta algunos puntos básicos:

  1. La sociedad debe solicitar el CIF provisional y, posteriormente, el CIF definitivo para tener una identificación desde el primer momento.
  2. Solicitar el alta a través del modelo 036 donde se elige el epígrafe IAE, local afecto a la actividad, obligaciones fiscales (IVA, Retenciones, Impuesto de Sociedades…) y representantes de la entidad, entre otras opciones. A partir de la fecha de alta elegida para el comienzo de la actividad, la sociedad deberá presentar trimestralmente los modelos fiscales 303, 111, 115, 349 (son los más habituales) así como presentar anualmente el modelo 200 de Impuesto de Sociedades, 190, 180 y 390.
  3. Revisar si debe presentar a primera instancia los impuestos locales como el IBI, Modelo 600…

 

Sin ir más lejos, en el ámbito mercantil, la sociedad tiene varias obligaciones:

Informar y enviar las escrituras de constitución, cargos vigentes y acuerdos sociales al Registro Mercantil donde esta tenga su domicilio social. Normalmente este paso lo realiza directamente el notario con el que contactes para la realización de este trámite.

Desde Externaliza2 nos encargamos de principio a fin de la creación de tu sociedad, sin necesidad de que tengas que contactar con varias personas para un solo tramite y sin desplazamientos.

Por último, la sociedad tiene la obligación de presentar anualmente los libros contables (Libro diario, libro de IVA, libro de inventarios de cuentas anuales) y los libros mercantiles (Libro de actas, libro de registro de contratos y de socios). Los libros contables deberán presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Las cuentas anuales deben formularse antes del día 31 de marzo, aprobarse en Junta General antes del día 30 de junio y depositarse en el registro mercantil antes del día 30 de julio.

En tercer lugar, nos centramos en el ámbito laboral y las obligaciones de la sociedad con Seguridad Social.

Antes que nada, para que la sociedad pueda operar, debe estar dada de alta en la seguridad social con los datos del administrador. Se puede realizar con el certificado digital en la sede electrónica de la Seguridad Social o también, de forma presencial en cualquier oficina de la Tesorería.

Aquellas entidades que tengan personal contratado también tienen que cumplir una serie de obligaciones como:

  • Comunicar las altas/bajas/variaciones de trabajadores en Seguridad Social
  • Entregar  las nóminas a sus trabajadores y registrar la jornada diaria
  • Enviar mensualmente los seguros sociales de los trabajadores y abonarlos
  • Comunicar el contrato al SEPE donde aparecen todas las condiciones contractuales

 

Pero, ¡ cuidado !, porque también debes atender al ámbito contable.

La principal diferencia que tiene la sociedad y el autónomo es la gestión de la contabilidad. La sociedad debe llevar los libros diarios, mayor, inventario y balances, así como los libros de IVA y libros de inversión. Asimismo, deben conciliarse los movimientos bancarios con sus correspondientes facturas.

Como último punto a añadir, necesitarás el certificado digital para poder acceder al buzón electrónico de Hacienda y Seguridad Social. No hay que despistarse ya que las notificaciones suelen tener un plazo para responder. Si necesitas el certificado digital, haz clic aquí y lo tendrás en 24 horas.

Si quieres evitar problemas, contáctanos y nos encargamos de estas tareas rutinarias.

Para profundizar más en las diferencias entre autónomo y sociedad, te recomendamos la lectura del articulo obligaciones del autónomo mes a mes.

 

Redacción at Extrnaliza2 | Website | + posts

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