Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio

deducción por inversión en vivienda

En plena temporada de la Declaración de la Renta, muchos contribuyentes siguen aplicando la deducción por inversión en vivienda, a pesar de su eliminación desde el 1 de enero de 2013, salvo para aquellos que adquirieron una propiedad antes de esa fecha. 

No obstante, hay varias circunstancias que pueden impedir que se aplique la deducción, como por ejemplo un divorcio o la refinanciación de una hipoteca. 

Por tanto, es importante conocer el criterio de Hacienda y de los Tribunales en estos casos, para estar informado y pagar los impuestos correctamente, sin tener que abonar más de lo necesario.

 

¿Es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda tras el divorcio?

En el caso de un divorcio, surge la duda de si es posible seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda, especialmente para el excónyuge que se ve obligado a abandonar la vivienda habitual. Es importante tener en cuenta que, para este contribuyente, la vivienda ya no tendrá el carácter de habitual al no constituir su residencia.

Sin embargo, el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF, en su redacción anterior a la supresión de la deducción por inversión en vivienda, permitía la aplicación de la deducción en casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial. De esta forma, el contribuyente podía seguir aplicando esta deducción por las cantidades pagadas durante el ejercicio para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda siguiera teniendo esa condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Esta norma es aplicable incluso en ejercicios posteriores a la supresión de la deducción por inversión en vivienda. La Disposición Transitoria Décimo octava de la Ley del impuesto permite aplicar la deducción a los contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y practicaron la deducción por la misma. La deducción se practica de acuerdo con lo previsto en los artículos que estaban vigentes antes de dicha fecha.

En resumen, en casos de divorcio, nulidad y separación, el contribuyente podrá seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda si la vivienda sigue siendo la habitual para su ex cónyuge y sus hijos, independientemente de que el matrimonio se rompiera antes o después de 2013. Sin embargo, es importante destacar que el contribuyente solo podrá aplicarse la deducción en función de su porcentaje de propiedad sobre la vivienda. Si paga el 100% de la hipoteca, pero solo es propietario del 50% del inmueble, solo podría deducirse la mitad del importe pagado.

 

¿Qué sucede si el ex cónyuge que tiene el uso de la vivienda decide alquilarla?

En ciertas situaciones, puede ocurrir que el ex cónyuge al que se le atribuyó el uso de la vivienda deje de vivir en ella y, además, decida alquilarla a un tercero para obtener una rentabilidad. Pero, ¿qué ocurre en estos casos? ¿Es posible seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda?

Esta es una cuestión que ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos de manera polémica, en respuesta a una consulta formulada en relación a un caso en el que el ex cónyuge que tenía el uso de la vivienda decidió alquilarla sin el consentimiento del otro ex cónyuge propietario.

En su resolución V2946-20, de 30 de septiembre, la Dirección General de Tributos afirma que “mientras la vivienda no continúe siendo la vivienda habitual para su hijo y su ex cónyuge, el consultante no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al no cumplirse el requisito exigido en el último párrafo del artículo 68.1.1º de la LIRPF”.

Además, la entidad tributaria determina que el contribuyente está obligado a declarar en su IRPF el 50% de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el alquiler de la vivienda, aunque no los haya cobrado, no conste como arrendador del inmueble ni haya dado su consentimiento al arrendamiento.

Esto se debe a que, “en base a la titularidad que sobre la propiedad de la vivienda corresponde al consultante, se le atribuye el 50% de los rendimientos íntegros que se obtengan por su arrendamiento”.

Aunque existen medidas civiles que se pueden tomar contra el ex cónyuge que alquila la vivienda sin consentimiento, lo prudente en el ámbito tributario podría ser no aplicar la deducción en la declaración de IRPF para evitar problemas con Hacienda. Posteriormente, se podría solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos para combatir este criterio polémico.

 

¿Es posible deducir el 100% de la hipoteca tras un divorcio? ¿O sólo el 50% adquirido antes del 1 de enero de 2013?

Tras un divorcio, la asignación de la vivienda y la hipoteca a uno de los excónyuges plantea dudas sobre la deducción por inversión en vivienda. Si el excónyuge adjudicatario de la vivienda asume el pago de la hipoteca al 100%, ¿puede aplicar la deducción por el total importe pagado o sólo por el 50% adquirido antes del 1 de enero de 2013, fecha en que se suprimió la deducción salvo para los que adquirieron vivienda antes de dicha fecha?

Por suerte, esta cuestión ha sido resuelta favorablemente para los contribuyentes. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 1 de octubre de 2020 (00/00561/2020), estableció que «en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.»

Por lo tanto, sólo se exige que se adquiriera la vivienda conjuntamente antes del 1 de enero de 2013 y que se hubiera aplicado la deducción en alguna declaración de IRPF de ejercicios anteriores a dicha fecha.

En cuanto a los límites de la deducción, el TEAC señala que «la deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.»

En resumen, es necesario que, en el momento de la adjudicación, aún exista inversión pendiente de deducir en relación con la parte adquirida y que el préstamo no se haya amortizado por completo en la fecha de extinción del condominio sobre la vivienda.

 

¿Cómo afecta a la deducción por inversión en vivienda?

La Dirección General de Tributos también se ha referido a las consecuencias que tiene para el contribuyente la cancelación, subrogación, la novación, o la ampliación del préstamo hipotecario, y cómo afecta esto a la deducción por inversión en vivienda.

Así, en resolución V1899-22, de 1 de septiembre, Tributos resuelve el caso de un contribuyente que plantea sustituir el préstamo hipotecario contratado en su día para la adquisición de la vivienda, mediante la contratación de un nuevo préstamo hipotecario con otra entidad financiera, con el mismo principal que resta por pagar el que tenía actualmente.

Y declara que «La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.»

Tampoco hay problema en cancelar el préstamo hipotecario, siempre que simultáneamente se contrate uno nuevo, destinado a amortizar las cantidades pendientes por la adquisición de la vivienda. Habrá problemas con Hacienda, sin embargo, si la cancelación y apertura de un nuevo préstamo no se realiza de forma simultánea.

Así, Tributos advierte que «Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito, pudiendo ser incluso con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos. Por tanto, produciéndose uno y otro acto en momentos diferentes, habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si, de forma simultánea, la operación de cancelación se produjese en el momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato.»

En este mismo sentido se pronuncia Tributos también en la resolución V1900-22, también de 1 de septiembre.

Por último, y en cuanto a la posibilidad de incrementar la base de la deducción tras la ampliación del préstamo, el criterio de Tributos, expresado en las consultas referidas, es el de que “existiendo ampliación del principal, si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio, también será objeto de deducción. Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondiera con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, diferentes a la propia adquisición de la vivienda, sea cual fuese.”

 

Conclusión

Estamos, en definitiva, ante supuestos en los que pueden existir dudas sobre el derecho a aplicar o no la deducción por inversión en vivienda. Por ello, es importante saber cuál es el criterio de los Tribunales en cada caso. Ello, no sólo para saber a qué atenerse a la hora de realizar la declaración. Sino también para en su caso, y guiado por un profesional especializado en la litigación tributaria, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada si en su día no se aplicó la deducción, y se comprueba que el contribuyente sí tenía derecho a ella.

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